Si sos dueño o encargado de una empresa en Mendoza, probablemente te hayas preguntado: ¿las capacitaciones en seguridad e higiene son realmente obligatorias? La respuesta es sí. No es una recomendación ni una buena práctica. Es una exigencia legal que todas las empresas deben cumplir.

La Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su Decreto Reglamentario 351/79 establecen que el empleador tiene la obligación de capacitar a su personal en materia de prevención de riesgos laborales. Esta capacitación debe ser específica, periódica y documentada.

En Industrial Safety (ISC) , somos especialistas en el diseño e implementación de programas de capacitación obligatorios para empresas en Mendoza. En esta nota te contamos qué dice la ley, qué empresas están obligadas, cada cuándo se deben realizar y cómo podemos ayudarte a cumplir con esta exigencia.


¿Qué dice la ley sobre las capacitaciones en seguridad e higiene?

La obligación de capacitar al personal está expresamente establecida en el Artículo 9, inciso k) de la Ley 19.587 . El texto es claro: es obligación del empleador:

«Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas» .

Además, el Artículo 10, inciso d) de la misma ley establece que el trabajador está obligado a :

«Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor».

Esto significa dos cosas fundamentales:

  1. El empleador está obligado a organizar y ofrecer las capacitaciones.
  2. El trabajador está obligado a asistir y participar en ellas durante su jornada laboral.

Las capacitaciones en seguridad e higiene no son opcionales para ninguna de las partes.


¿Las capacitaciones en seguridad e higiene son obligatorias en la empresa?

La Ley 19.587 se aplica a «todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades» .

Esto significa que la obligación de capacitar aplica a:

Tipo de empresa¿Obligada?
Industrias y fábricas✅ Sí
Comercios (almacenes, tiendas, supermercados)✅ Sí
Oficinas y estudios profesionales✅ Sí
Bares, restaurantes y gastronomía✅ Sí
Depósitos y logística✅ Sí
Servicios (talleres, peluquerías, consultorios)✅ Sí
Sector agropecuario✅ Sí (Decreto 617/97)
Obras de construcción✅ Sí (Decreto 911/96)

No importa el tamaño de tu empresa. Si tenés empleados en relación de dependencia, estás obligado a capacitarlos en seguridad e higiene.


¿Qué temas deben cubrir las capacitaciones en seguridad e higiene?

Según la ley y la normativa complementaria, las capacitaciones deben abordar :

1. Prevención de riesgos generales

2. Riesgos específicos del puesto de trabajo

3. Uso de elementos de protección personal (EPP)

4. Procedimientos de emergencia

5. Legislación aplicable


¿Cada cuánto se deben realizar las capacitaciones?

La ley no establece un plazo fijo, pero la normativa y la práctica de los organismos de control (SRT, municipios, etc.) indican que las capacitaciones deben realizarse al menos una vez al año.

Además, se deben realizar capacitaciones:

La capacitación no es un evento único. Es un proceso continuo.


¿Cómo se deben documentar las capacitaciones?

La documentación de las capacitaciones en seguridad e higiene son obligatorias en la empresa es tan importante como la capacitación misma. Sin registros, no podés demostrar que cumpliste con la ley.

La documentación mínima debe incluir:

Estos registros deben formar parte del legajo técnico de higiene y seguridad de tu empresa .


¿Qué pasa si no capacito a mi personal?

Las consecuencias de no cumplir con la obligación de capacitar pueden ser graves:

1. Multa económica
Las multas por falta de capacitación pueden ir desde $100.000 por trabajador no capacitado hasta montos muy superiores en caso de reincidencia o gravedad.

2. Clausura
Si el inspector considera que la falta de capacitación implica un riesgo grave para los trabajadores, puede clausurar el establecimiento.

3. Responsabilidad penal
En caso de accidente grave (muerte o lesiones permanentes), la falta de capacitación es una prueba de negligencia que puede derivar en prisión para los dueños o gerentes.

4. Problemas con la ART
La aseguradora puede aumentar las primas o negar cobertura si la empresa no cumple con las obligaciones de capacitación.

5. Imposibilidad de contratar con el Estado
Muchas licitaciones y contratos con el Estado exigen la certificación de que la empresa cumple con todas las obligaciones legales, incluyendo la capacitación.

El costo de las capacitaciones es significativamente menor que el costo de una multa.


¿Cómo ayuda Industrial Safety (ISC) con las capacitaciones obligatorias?

En Industrial Safety (ISC) , ofrecemos un servicio integral de capacitación en higiene y seguridad adaptado a tu empresa y a la normativa vigente.

Nuestro servicio incluye:

Nuestro objetivo: Que tu empresa cumpla con la ley, proteja a sus trabajadores y evite multas.


Preguntas frecuentes sobre las capacitaciones obligatorias

¿Las capacitaciones se deben pagar a los trabajadores?
Sí. Las capacitaciones deben realizarse durante la jornada laboral y el tiempo dedicado a ellas debe ser considerado como tiempo trabajado .

¿Puedo capacitar a mi personal yo mismo?
La ley no exige que el capacitador sea un profesional matriculado, pero la Resolución SRT 886/15 establece que ciertos protocolos específicos (ergonomía, por ejemplo) deben ser implementados por profesionales con conocimientos en la materia. Para garantizar la validez técnica y legal, es recomendable que las capacitaciones sean dictadas por profesionales en higiene y seguridad.

¿La capacitación es solo para trabajadores de riesgo?
No. La ley aplica a todos los trabajadores, sin importar su puesto o nivel de riesgo. Un empleado administrativo también necesita conocer los procedimientos de emergencia y las normas básicas de seguridad.

¿Cada cuánto hay que repetir las capacitaciones?
Al menos una vez al año. Además, cuando cambian los procesos productivos o ocurre un accidente.


Las capacitaciones en seguridad e higiene son obligatorias en la empresa. No son una sugerencia ni una buena práctica. Son una exigencia legal que todas las empresas deben cumplir, sin importar su tamaño o rubro.

La Ley 19.587 establece claramente que el empleador debe «promover la capacitación del personal» y que el trabajador debe «asistir a los cursos que se dictaren» . La documentación de estas capacitaciones es obligatoria y debe formar parte del legajo técnico de la empresa.

En Industrial Safety (ISC) , tenemos la experiencia y el equipo que tu empresa necesita para cumplir con esta obligación. Diseñamos e impartimos capacitaciones prácticas, con profesionales matriculados y registros completos.

No esperes a que llegue una inspección o, peor, un accidente. Contactanos hoy y asegurate de que tu empresa cumpla con la ley en materia de capacitación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *