Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores en Argentina, la ley exige que constituyas un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo. No es una sugerencia. Es una obligación legal que muchas empresas desconocen o postergan.
En las provincias de Santa Fe (Ley 12.913/08) y Buenos Aires (Leyes 14.226/11 y 14.408/12) , ya existen normativas específicas que regulan estos comités . Pero incluso donde no hay ley provincial, la Ley 19.587 y el Decreto 351/79 establecen la necesidad de participar activamente en la prevención de riesgos laborales.
El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo es un órgano paritario, integrado por representantes de empleadores y trabajadores, que tiene como objetivo velar por la seguridad de las personas trabajadoras . Es la herramienta que permite que la prevención sea un diálogo, no una imposición.
En Industrial Safety (ISC) , somos especialistas en asesorar a empresas en la creación y funcionamiento de estos comités. En esta nota te contamos qué es, a qué empresas aplica, cómo se constituye y por qué contar con un asesor externo es la mejor decisión.
¿Qué es un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo?
Un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo es un órgano de carácter paritario e interno, especializado en materia de higiene y seguridad laboral .
¿Qué significa «paritario»? Que está integrado por la misma cantidad de representantes de los trabajadores y de los empleadores. En la actividad minera, por ejemplo, el comité tiene como objetivo central «velar por la seguridad de las personas trabajadoras, impulsando las buenas prácticas preventivas» .
Sus funciones principales son :
- Fomentar un clima de cooperación para promover la salud y seguridad laboral.
- Prevenir riesgos mediante la aplicación de medidas preventivas.
- Velar por el cumplimiento de normativas y reglamentaciones vigentes.
- Participar en la formulación y control de programas de seguridad e higiene.
- Acceder a informes de inspecciones y auditorías realizadas en la empresa.
- Denunciar irregularidades ante las autoridades competentes.
En esencia, el comité es el puente entre los trabajadores (que conocen los riesgos de su puesto) y la dirección (que debe proveer los recursos para mitigarlos).
¿Qué empresas están obligadas a tener un Comité?
La obligación varía según la provincia. Pero el estándar general, basado en las leyes de Santa Fe y Buenos Aires, es :
| Cantidad de trabajadores | Obligación |
|---|---|
| 1 a 9 trabajadores | No obligados (pero recomendable) |
| 10 a 49 trabajadores | Designar un Delegado de Prevención |
| 50 o más trabajadores | Constituir un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo |
En la provincia de Buenos Aires, la Ley 14.408 (2012) establece comités para el ámbito privado, mientras que la Ley 14.226 (2011) los crea para el ámbito público .
En Santa Fe, la Ley 12.913 (2008) va más allá: otorga al comité poder de decisión, no solo consultivo .
En la actividad minera, el Decreto 249/2007 (Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera) establece en su capítulo 3 (artículos 23 a 31) la obligación de contar con un Comité de Higiene y Seguridad, con lineamientos específicos para el sector .
Incluso si tu empresa no está obligada, conformar un comité es una buena práctica que mejora la comunicación y la prevención.
¿Cómo se constituye un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo?
La constitución de un comité sigue un proceso ordenado. Te explicamos los pasos clave .
1. Verificar la obligatoriedad
Revisá la normativa de tu provincia o actividad. Si tu empresa tiene 50 o más empleados, es obligatorio.
2. Convocar a una reunión inicial
El empleador convoca a una reunión con los representantes de los trabajadores (a través del sindicato) para informar sobre la creación del comité y establecer los procedimientos .
3. Elegir los representantes
El comité se integrará en números iguales por representantes de trabajadores y de empleadores. De entre sus miembros designarán un Presidente y un Secretario. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa .
- Representantes de los trabajadores: Serán las mismas personas elegidas por los trabajadores según la Ley N° 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales) .
- Representantes de la parte empleadora: Serán designados por ésta, con reporte directo al máximo nivel de decisión de la empresa .
4. Redactar el acta de constitución
Durante la reunión de constitución, se debe redactar un acta que documente la creación del comité, los nombres de los integrantes, sus roles y las funciones que desempeñarán. Esta acta debe ser firmada por todos los participantes .
5. Registrar el comité ante la autoridad laboral
Es necesario registrar el comité ante la autoridad laboral competente:
- En la Provincia de Buenos Aires: Dirección Provincial de Trabajo.
- En la Provincia de Santa Fe: Registro Provincial de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo .
6. Capacitar a los miembros
Los miembros del comité deben recibir capacitación en materia de higiene y seguridad laboral para cumplir adecuadamente con sus funciones . Esta es una de las áreas donde Industrial Safety (ISC) puede brindar un valor agregado, ofreciendo formación específica a los integrantes del comité.
7. Funcionamiento y documentación
Establecer la periodicidad de las reuniones, las responsabilidades de los miembros y los procedimientos para tratar las cuestiones de higiene y seguridad. Llevar un libro de actas donde se registren y se haga un seguimiento de todas las reuniones, decisiones y acciones tomadas por el comité .
Errores comunes al constituir un Comité
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| No capacitar a los miembros | El comité se vuelve inoperante y no cumple su función. |
| No registrar el acta | El comité no tiene validez formal ante la autoridad laboral. |
| No dar poder de decisión | El comité se convierte en un «sello de goma» sin impacto real. |
| Ignorar las denuncias | Los trabajadores pierden confianza en el comité. |
La oportunidad: el Ecosistema Prevención 4.0
La Resolución SRT 48/2025 establece el «Ecosistema Prevención 4.0», que permite a empleadores, ART y empleadores autoasegurados dar cumplimiento a sus obligaciones mediante herramientas tecnológicas 4.0 .
Esto significa que los comités pueden aprovechar herramientas digitales para:
- Registrar actas y capacitaciones en plataformas online.
- Realizar seguimiento de medidas preventivas.
- Acceder a informes de siniestralidad en tiempo real.
En Industrial Safety (ISC) , ya estamos preparados para asesorar a tu empresa en la implementación de estas herramientas, alineando tu comité con la normativa más actual.
¿Por qué contratar a ISC para la creación de tu Comité?
Conocemos la normativa: Sabemos qué dice cada ley provincial y qué exige la SRT.
Capacitamos a los miembros: Formamos a los representantes del comité para que cumplan su función con efectividad.
Acompañamos el proceso: Desde la convocatoria inicial hasta la presentación de actas y la implementación del Ecosistema Prevención 4.0.
Optimizamos la prevención: Integramos el comité con el resto de las herramientas de seguridad: legajo técnico, estudio de carga de fuego, plan de emergencia y más.
El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo no es un trámite burocrático. Es una herramienta de participación y prevención que protege a tus trabajadores y a tu empresa.
En Industrial Safety (ISC) , te ayudamos a constituirlo, capacitarlo y ponerlo en funcionamiento, alineado con la normativa vigente y las nuevas tecnologías.
No esperes a que una inspección te exija el comité. Tomá la iniciativa y construí un entorno laboral más seguro y participativo.