Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores en Argentina, la ley exige que constituyas un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo. No es una sugerencia. Es una obligación legal que muchas empresas desconocen o postergan.

En las provincias de Santa Fe (Ley 12.913/08) y Buenos Aires (Leyes 14.226/11 y 14.408/12) , ya existen normativas específicas que regulan estos comités . Pero incluso donde no hay ley provincial, la Ley 19.587 y el Decreto 351/79 establecen la necesidad de participar activamente en la prevención de riesgos laborales.

El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo es un órgano paritario, integrado por representantes de empleadores y trabajadores, que tiene como objetivo velar por la seguridad de las personas trabajadoras . Es la herramienta que permite que la prevención sea un diálogo, no una imposición.

En Industrial Safety (ISC) , somos especialistas en asesorar a empresas en la creación y funcionamiento de estos comités. En esta nota te contamos qué es, a qué empresas aplica, cómo se constituye y por qué contar con un asesor externo es la mejor decisión.


¿Qué es un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo?

Un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo es un órgano de carácter paritario e interno, especializado en materia de higiene y seguridad laboral .

¿Qué significa «paritario»? Que está integrado por la misma cantidad de representantes de los trabajadores y de los empleadores. En la actividad minera, por ejemplo, el comité tiene como objetivo central «velar por la seguridad de las personas trabajadoras, impulsando las buenas prácticas preventivas» .

Sus funciones principales son :

En esencia, el comité es el puente entre los trabajadores (que conocen los riesgos de su puesto) y la dirección (que debe proveer los recursos para mitigarlos).


¿Qué empresas están obligadas a tener un Comité?

La obligación varía según la provincia. Pero el estándar general, basado en las leyes de Santa Fe y Buenos Aires, es :

Cantidad de trabajadoresObligación
1 a 9 trabajadoresNo obligados (pero recomendable)
10 a 49 trabajadoresDesignar un Delegado de Prevención
50 o más trabajadoresConstituir un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo

En la provincia de Buenos Aires, la Ley 14.408 (2012) establece comités para el ámbito privado, mientras que la Ley 14.226 (2011) los crea para el ámbito público .

En Santa Fe, la Ley 12.913 (2008) va más allá: otorga al comité poder de decisión, no solo consultivo .

En la actividad minera, el Decreto 249/2007 (Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera) establece en su capítulo 3 (artículos 23 a 31) la obligación de contar con un Comité de Higiene y Seguridad, con lineamientos específicos para el sector .

Incluso si tu empresa no está obligada, conformar un comité es una buena práctica que mejora la comunicación y la prevención.


¿Cómo se constituye un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo?

La constitución de un comité sigue un proceso ordenado. Te explicamos los pasos clave .

1. Verificar la obligatoriedad

Revisá la normativa de tu provincia o actividad. Si tu empresa tiene 50 o más empleados, es obligatorio.

2. Convocar a una reunión inicial

El empleador convoca a una reunión con los representantes de los trabajadores (a través del sindicato) para informar sobre la creación del comité y establecer los procedimientos .

3. Elegir los representantes

El comité se integrará en números iguales por representantes de trabajadores y de empleadores. De entre sus miembros designarán un Presidente y un Secretario. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa .

4. Redactar el acta de constitución

Durante la reunión de constitución, se debe redactar un acta que documente la creación del comité, los nombres de los integrantes, sus roles y las funciones que desempeñarán. Esta acta debe ser firmada por todos los participantes .

5. Registrar el comité ante la autoridad laboral

Es necesario registrar el comité ante la autoridad laboral competente:

6. Capacitar a los miembros

Los miembros del comité deben recibir capacitación en materia de higiene y seguridad laboral para cumplir adecuadamente con sus funciones . Esta es una de las áreas donde Industrial Safety (ISC) puede brindar un valor agregado, ofreciendo formación específica a los integrantes del comité.

7. Funcionamiento y documentación

Establecer la periodicidad de las reuniones, las responsabilidades de los miembros y los procedimientos para tratar las cuestiones de higiene y seguridad. Llevar un libro de actas donde se registren y se haga un seguimiento de todas las reuniones, decisiones y acciones tomadas por el comité .


Errores comunes al constituir un Comité

ErrorConsecuencia
No capacitar a los miembrosEl comité se vuelve inoperante y no cumple su función.
No registrar el actaEl comité no tiene validez formal ante la autoridad laboral.
No dar poder de decisiónEl comité se convierte en un «sello de goma» sin impacto real.
Ignorar las denunciasLos trabajadores pierden confianza en el comité.

La oportunidad: el Ecosistema Prevención 4.0

La Resolución SRT 48/2025 establece el «Ecosistema Prevención 4.0», que permite a empleadores, ART y empleadores autoasegurados dar cumplimiento a sus obligaciones mediante herramientas tecnológicas 4.0 .

Esto significa que los comités pueden aprovechar herramientas digitales para:

En Industrial Safety (ISC) , ya estamos preparados para asesorar a tu empresa en la implementación de estas herramientas, alineando tu comité con la normativa más actual.


¿Por qué contratar a ISC para la creación de tu Comité?

Conocemos la normativa: Sabemos qué dice cada ley provincial y qué exige la SRT.

Capacitamos a los miembros: Formamos a los representantes del comité para que cumplan su función con efectividad.

Acompañamos el proceso: Desde la convocatoria inicial hasta la presentación de actas y la implementación del Ecosistema Prevención 4.0.

Optimizamos la prevención: Integramos el comité con el resto de las herramientas de seguridad: legajo técnico, estudio de carga de fuego, plan de emergencia y más.


El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo no es un trámite burocrático. Es una herramienta de participación y prevención que protege a tus trabajadores y a tu empresa.

En Industrial Safety (ISC) , te ayudamos a constituirlo, capacitarlo y ponerlo en funcionamiento, alineado con la normativa vigente y las nuevas tecnologías.

No esperes a que una inspección te exija el comité. Tomá la iniciativa y construí un entorno laboral más seguro y participativo.

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